A la Dirección de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
– 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
– 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
– 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
– 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Director de DOM: Nestor Cid Pedreros
Contacto: 42 2207129

Prohibida su copia parcial o total según la ley nacional e internacional.